1. ¿Tengo que firmar el contrato indefinido a tiempo parcial los días 27, 28 y 29 de mayo, si había aceptado previamente la oferta de la empresa?

Sí hay que firmarlo, añadiendo "sin perjuicio de los acuerdos adoptados por los representantes legales de los trabajadores con la empresa y de las acciones legales que me pudieran asistir."

 

2. ¿Puedo aplazar la firma?

No, salvo que la empresa antes de que llegue la fecha lo haya autorizado, por causa justificada.

3. ¿En el supuesto de que a la fecha de la firma, tuviera un contrato en vigor, en cualquiera de sus modalidades, percibiría finiquito?

No, puesto que se trata de una novación contractual pero no se rompe el vínculo con la empresa.

4. ¿Si a la fecha de la firma estuviera embarazada, cual sería mi situación con la empresa?

Pasarías a la situación de riesgo por embarazo al igual que el resto de TCP´S indefinido así como la maternidad y riesgo de lactancia en su caso.

5. ¿Puedo trabajar, tanto por cuenta propia como ajena, los meses de inactividad?

No, la empresa no ha querido retirar la cláusula de exclusividad existente en el convenio, artículo 2.3, por lo que mientras siga la misma, resulta incompatible.

6. ¿Puedo cogerme una excedencia legal tras la firma del contrato?

Sí. Tras la firma del contrato tenemos derecho a solicitar una excedencia por maternidad/paternidad o cuidado de familiares siempre y cuando se den los requisitos legales, es decir; tener un hijo menor de tres años tanto por naturaleza como por adopción o para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En ambos casos existe reserva de puesto de trabajo y no se pierde antigüedad en la empresa.

7. ¿Qué acciones legales me asisten tras la firma del contrato?

  • Reclamación de derechos (antigüedad que se haya acumulado en la empresa) y reclamación de cantidad, supeditado a qué se haya generado algún nivel adicional (por cambio de nivel. Según los días trabajados).
  • Acción por modificación sustancial por las condiciones de trabajo.

8. ¿Estaré de alta en la empresa todo el año?

Sí, nuestro contrato será indefinido a tiempo parcial con la jornada acumulada en 101 días, por lo que estaremos de alta todo el año, a diferencia de lo que ocurre en los contratos de fijo-discontinuos en los que se está de alta únicamente los períodos pactados.

9. ¿Qué ocurre si, estando contratado, me niego a firmar la novación del contrato?

Que posiblemente, cuando finalice mi contrato eventual tenga que demandar por despido; pero eso significa que me voy a la calle hasta que salga el juicio, y si lo gano, pueden declarar el despido nulo, lo cual es difícil si no se ven comprometidos derechos fundamentales de la Constitución (si fuera nulo se convalidaría el contrato eventual anterior), o IMPROCEDENTE, con lo que el despido se consuma y me quedo en la calle con 33 días por año de servicio de indemnización, puesto que quien decide si te readmiten o te indemnizan es siempre la Empresa (salvo que seas representante de los trabajadores); a todo esto hay que añadir, que el juicio por despido puede tardar hasta 8 MESES en salir, y mientras tanto estoy fuera.

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