1.- Cambio de redacción oficio excedencia especial
Desde la parte social se expone que la dirección ha cambiado de forma unilateral la redacción del oficio que firma el TCP al pasar a la situación de excedencia especial, incluyendo la expresión “o edad inferior”. La dirección argumenta que lo que ha cambiado es la ley, retrasando progresivamente la edad de jubilación, y que no ha habido ninguna modificación unilateral, ya que la redacción en convenio de la excedencia especial es la misma desde 1982: “se extinguirá en cualquier caso al cumplir 65 años o edad inferior que reglamentariamente se determine por la Seguridad Social Nacional”. La parte social recuerda que esa frase finaliza de la siguiente manera: “para su jubilación con plenitud de derechos”.

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