Cuando la dirección de Iberia nos anunció que pretendía alcanzar un acuerdo que le permitiera asignar TCP eventuales a largo radio, lo primero que recordamos fue lo que el convenio establece al respecto (Tercera parte, artículo 9): que los eventuales se asignarán al corto y medio radio y que en ningún caso podrán bloquear la progresión de los fijos a largo radio...